Tras años de tramitación, el proyecto de ley se aprobó en 2023 y entró en vigencia el 1 de agosto de este año. En este artículo, se revisan los detalles de la aplicación de esta ley en el sector privado.
¿En qué consiste la Ley Karin?
La Ley Karin define qué es lo que se entiende por acoso laboral, acoso sexual, discriminación y suma el concepto de violencia en el trabajo ejercida por terceros ajenos, como clientes, proveedores o usuarios, entre otros. Esta ley protege a los y las trabajadoras que prestan servicios, tanto del sector público como privado.
- Establece un protocolo de prevención del acoso laboral, sexual y la violencia en el trabajo como obligación de las empresas y órganos del Estado.
- Adopta medidas de adecuación relacionadas a los lineamientos del Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo.
- Se avanza en el perfeccionamiento de los procesos de investigación y denuncia del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
El acoso laboral hace referencia a actitudes como las siguientes:
- Agobio laboral.
- Humillaciones.
- Calumnias.
- Burlas.
- Malas evaluaciones.
- Agresividad.
Mientras que el acoso sexual, se refiere a actitudes como:
- Cuando se realiza de manera indebida y por cualquier medio, solicitudes o requerimientos de carácter sexual no consentidos.
- Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales.
- Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados.
- Acercamientos o contactos físicos no consentidos.
- Propuestas verbales de carácter sexual
Principales modificaciones
Nuevas definiciones de Acoso Sexual, Laboral y Violencia en el Trabajo
La Ley Karin incorpora nuevos conceptos y definiciones de conductas contrarias a la dignidad en el ámbito de relaciones laborales, incorporando la perspectiva de género.
- Acoso sexual: es cuando una persona realiza, en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y amenazando o perjudicando su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Acoso laboral: toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.
- Violencia en el trabajo: aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores o usuarios, entre otros.
Modifica Concepto de Actos de Discriminación
Otra modificación de la Ley Karin, es que amplía los criterios o categorías, agregando “o cualquier otro motivo” al concepto de actos de discriminación. Ello porque en tribunales existía discusión respecto a si se trataba un catálogo abierto o cerrado el de conductas o actos de discriminación.
Modifica Contenido reglamento interno
Todas las empresas deberán, según está contemplado en el art. 154 N° 12, incorporar las nuevas conductas de acoso sexual, laboral y violencia en el Reglamento Interno de la empresa.
La Ley Karin especifica que si una empresa tiene menos de 10 empleados, y por ende no está obligado a tener Reglamento Interno, deberá poner en conocimiento de las trabajadoras y de los trabajadores tanto el protocolo de prevención respecto del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo como el procedimiento de investigación y sanción al que se someterán dichas conductas.
Esto se debe poner en conocimiento al momento de firmar el contrato de trabajo y constar por escrito.
Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo
Con la Ley Karin, los empleadores tendrán la obligación de elaborar y poner a disposición de las trabajadoras y trabajadores un Protocolo de Prevención del acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo.
Este protocolo debe incorporar, al menos, lo siguiente:
- La identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos psicosociales asociados con el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, con perspectiva de género.
- Medidas para prevenir y controlar tales riesgos, con objetivos medibles para controlar la eficacia de dichas medidas.
- Medidas para informar y capacitar adecuadamente al equipo sobre dichos riesgos, así como las medidas de prevención y protección que deban adoptarse, con inclusión de los derechos y responsabilidades tanto de los colaboradores como de la propia empresa.
- Medidas para prevenir el acoso sexual, laboral y violencia en el trabajo, conforme a la naturaleza de los servicios prestados y al funcionamiento del establecimiento o empresa.
- Medidas de resguardo de la privacidad y honra de todos los involucrados en un eventual procedimiento de investigación de acoso sexual o laboral.
Protocolo de Denuncia
La Ley Karin indica que los empleadores tendrán el deber de informar semestralmente los canales de denuncia que mantiene la empresa, para la recepción de denuncias sobre incumplimientos relativos a la prevención, investigación y sanción del acoso sexual, laboral y la violencia en el trabajo.
Algunos ejemplos de canales de denuncia, que entran dentro de las exigencias de la Ley Karin, son los siguientes:
- Correo electrónico
- Reunión 1:1, ya sea online, telefónica o presencial, con encargado de Recursos Humanos.
- Chatbox.
- Intranet empresa.
Lo importante, es que sea cual sea el método elegido, la persona que recibe la denuncia siempre debe encargarse de que quede una versión por escrito de la misma, la cual debe estar firmada por ambas partes y ambos tener una copia.
En esas comunicaciones, también se deben informar las instancias estatales para denunciar cualquier incumplimiento a la normativa laboral y para acceder a las prestaciones en materia de seguridad social.
Además, la Ley Karin establece la obligación que tiene el empleador de denunciar al Ministerio Público aquellos casos de acoso laboral que podrían constituir delito, según el artículo 175 del Código Procesal Penal.
Si quieres saber más respecto a la Ley Karin, medidas de resguardo, plazos a cumplir y el rol de la Dirección del Trabajo, puedes visitar el blog de SCM Latam.





