En este artículo se explicará qué son las causales de despido en Chile, cómo se deben aplicar y qué resguardos tener para evitar caer en problemas.
¿Cuáles son las causales de despido?
Las causales de despido son todas las razones que puede entregar un empleador para desvincular a un trabajador, terminando así su relación laboral. Los empleadores siempre deben entregar una razón para la desvinculación, que tiene que ser alguna de estas causales de despido, de no hacerlo se arriesgan a ser demandados por despido injustificado.
Entregar la razón de la desvinculación, a través de las causales de despido, es obligación por parte de la empresa.
Tipos de causales de despido en Chile
Las causales de despido legales que existen en Chile, que son reconocidas por la normativa laboral y las únicas que las empresas pueden indicar como justificación para una desvinculación, están contenidas en los artículos 159, 160, 161 y 163 bis del Código del Trabajo.
Artículo 159
Las causales de despido acogidas en este artículo no incluyen indemnización.
- Mutuo acuerdo de las partes.
- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
- Muerte del trabajador.
- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
- Caso fortuito o fuerza mayor, es decir, una situación ajena a las partes, que no es posible de prevenir y que hace imposible realizar el trabajo convenido, como un terremoto, un incendio o una inundación que destruyen el local de la empresa.
Artículo 160
Las causales de despido acogidas en este artículo no incluyen indemnización.
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones.
- Conductas de acoso sexual.
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa.
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador.
- Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña.
- Conductas de acoso laboral.
- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador.
- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.
- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal: a) la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y b) la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías. 7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
Artículo 161
Las causales de despido acogidas en este artículo si incluyen indemnización.
- El empleador podrá poner término al contrato invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
- En caso de trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración, y en el caso de trabajadoras de casa particular, el contrato podrá, además, terminar por desahucio escrito del empleador. Rige también esta norma tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos.
Carta de Aviso
La Carta de Aviso es la forma de comunicar una desvinculación que le exige la ley a cada empleador, de forma obligatoria para cualquier causal que se quiera aplicar en el despido.
No entregar esta carta de aviso asegura, casi en el 100% de los casos, que se considere la desvinculación como despido injustificado. Lo mismo puede ocurrir si una de las causales de despido identificadas como razón para la desvinculación, está mal aplicada.
Esta carta debe contentar, al menos, los siguientes contenidos:
- La causal o causales que el empleador va a aplicar para justificar el despido.
- Declarar los hechos, situaciones o acontecimientos que fundamenta la aplicación de dicha causa de despido en particular.
- Se debe señalar en qué estado se encuentra el pago de las cotizaciones del trabajador a la fecha de despido.
- Se debe señalar el monto de indemnizaciones que sean pertinentes, tales como indemnizaciones por años de servicios, de aviso previo, feriados, entre otros.
Firmar o no firmar la Carta de Aviso no implica que posteriormente se pueda o no demandar por despido injustificado, ya que la firma es más bien una constancia de recepción del aviso de desvinculación y no una aceptación de los términos que en ella se enuncian. Así que aunque el trabajador firme la carta de aviso, de igual forma podrá demandar a su empleador por despido injustificado.
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