¿Tu empresa se ajustó a las nuevas regulaciones del sistema de control de asistencia de los colaboradores?
Si aún no lo hacen, lo recomendable es acelerar la adaptación al dictamen N° 2927/58 de la Dirección del Trabajo, que establece los requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia, descansos y determinación de horas de trabajo.
¿Cuál es el objetivo del dictamen 2927/58?
Revisemos lo que dice la normativa que viene a reemplazar los dictámenes N° 1140/027 y N° 5849/133 con el fin de:
“Actualizar la doctrina institucional antes citada con el fin de adecuarla a las nuevas exigencias”.
Los cambios más importantes que establece el dictamen
Ahora revisemos los cambios más significativos de esta normativa:
- El correo personal será el único medio válido para comprobar la marcación de la asistencia. Incluso, si el colaborador no posee un correo electrónico privado, la plataforma le puede crear uno con previo consentimiento escrito del trabajador.
- Los funcionarios de la Dirección del Trabajo siempre deben tener acceso a la información del sistema de manera permanente e irrestricta. Igualmente determina que el acceso debe ser presencial en las mismas dependencias del empleador que está siendo fiscalizado. Así como también permite el acceso remoto para los funcionarios de la DT, a fin de agilizar los procesos de fiscalización.
- Permite el acceso de terceros a la información sobre subcontratos y servicios transitorios cómo, por ejemplo, las empresas que prestan este tipo de servicio como outsourcing y que requieran de la documentación que les acredite que están cumpliendo con las disposiciones legales.
- La capacitación de los trabajadores en el uso del sistema de asistencia es una obligación de la empresa, con el objetivo de cumplir con lo que establece el nuevo dictamen.
- Las organizaciones podrán modificar, reemplazar, corregir o agregar marcaciones de asistencia, buscando…
Si quieres ampliar la información, solo ingresa aquí al blog Rankmi.
05/07/2023
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