La pandemia aceleró, como en muchos países, la tramitación de la Ley de Teletrabajo en Chile. El trabajo remoto se dio en Chile de la misma forma que en muchos otros países: a la fuerza, por la necesidad del momento. Y tal como le pasó a muchas naciones, la normativa local no estaba preparada para enfrentar esta nueva forma de trabajo.

En el caso de Chile la Ley N° 21.220, que modificó el Código del Trabajo con respecto al trabajo a distancia, fue publicada de forma oficial el 26 de marzo de 2020 y entró en vigencia el 1 de abril de ese mismo año.

En este artículo entregaremos 5 tips para entender la Ley de Teletrabajo en Chile, comprender cómo implementarla y en qué consiste.

1- Elementos del Contrato de Trabajo a distancia 

La Ley de Teletrabajo en Chile establece que junto con las estipulaciones indicadas en el artículo 10 del Código de Trabajo, un contrato que pacte trabajo a distancia debe contener lo siguiente:

  • Indicación expresa de que las partes han acordado la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, especificando si será de forma total o parcial y, en este último caso, la fórmula de combinación entre trabajo presencial y trabajo a distancia o teletrabajo.
  • El lugar o los lugares donde se prestarán los servicios, salvo que las partes hayan acordado que el trabajador elegirá libremente dónde ejercerá sus funciones, lo que deberá expresarse.
  • El período de duración del acuerdo de trabajo a distancia o teletrabajo, el cual podrá ser indefinido o por un tiempo determinado.
  • Los mecanismos de supervisión o control que utilizará el empleador respecto de los servicios convenidos con el trabajador.
  • La circunstancia de haberse acordado que el trabajador a distancia podrá distribuir su jornada en el horario que mejor se adapte a sus necesidades o que el teletrabajador se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo.
  • El tiempo de desconexión.

Además, es importante mencionar que el teletrabajo se puede pactar tanto al comienzo de la relación laboral como durante la vigencia de esta. En este último caso, es necesario un anexo al contrato para especificar el cambio a trabajo remoto.

2.- Los trabajadores remotos tienen los mismos derechos que los presenciales 

Una de las principales dudas cuando se trabaja a distancia y no se, por ejemplo, pisado nunca la oficina de la empresa (si es que la tiene), es si esos colaboradores tienen los mismos derechos laborales que su compañeros que trabajan de forma presencial.

El Código del Trabajo en el artículo 152 quáter G indica que sí, que los trabajadores que prestan sus servicios a distancia a través de teletrabajo tiene los mismos derechos, tanto individuales como colectivos, establecidos que quienes trabajan presencialmente.

3.- Derecho a desconexión: 12 horas mínimo

La Ley de Teletrabajo en Chile establece el derecho a desconexión, gracias al cual los trabajadores remotos que distribuyen libremente su horario o quienes están excluidos de la limitación de jornada de trabajo, tienen el derecho a desconectarse del trabajo por 12 horas continuas en un periodo de 24 horas.

Esto significa que el colaborador no está obligado a responder comunicaciones, órdenes o cualquier otro requerimiento de su empleador durante, como mínimo, 12 horas. Esto implica que el empleador tampoco puede enviar comunicaciones, dar órdenes ni solicitar requerimientos durante este periodo, en días de descanso, permisos o vacaciones de los trabajadores.

4.- Derecho a reversibilidad 

El derecho a reversibilidad se refiere a la potestad del empleado o empleador de cambiar la forma de trabajo, en este caso remota. La Ley del Teletrabajo de Chile explica qué sucede con respecto a cuando la relación laboral comenzó siendo a distancia o la modalidad fue cambiada durante la vigencia de esta:

  • Cuando el trabajo a distancia se pactó después del inicio de la relación laboral: Cualquiera de las partes, ya sea empleado o empleador, puede unilateralmente decidir volver a las condiciones originales del contrato. Para esto, debe avisar por escrito esta decisión con al menos 30 días de anticipación.
  • Cuando el trabajo a distancia se pactó desde el inicio de la relación laboral: En este caso siempre será necesario un acuerdo entre ambas partes para adoptar la modalidad de trabajo presencial.

5.- Control de Asistencia en el Trabajo Remoto  

Así como es obligación que ciertos trabajadores presenciales marquen asistencia y su empresa lleve un Control de Asistencia de su tiempo trabajado, lo mismo ocurre con ciertos trabajadores remotos. Y cuando corresponde que un trabajador remoto lleve un control de asistencia, es responsabilidad de su empleador implementar un sistema de control horario.

Según indica la Ley de Teletrabajo en Chile y la DT, cuando son aplicables las normas de jornada laboral para un colaborador le corresponde al empleador implementar -a su costo- el registro de asistencia remoto para trabajadores que prestan servicios fuera de las dependencias de la empresa, el que debe estar previamente autorizado por la DT.

Si quieres conocer más sobre cómo implementar un Control de Asistencia en el Trabajo Remoto, revisa este artículo.

05/07/2023

¡Comparte esta historia!

Facebook
Twitter
LinkedIn
Google+
Telegram