A pocos días: entra en vigor la actualización de la Ley de Inclusión Laboral

El próximo 1 de noviembre comienza a regir el cambio en el Código del Trabajo en materia de inclusión, que obliga a las empresas que tengan 100 o más colaboradores a contar, entre otras cosas, con un(a) gestor(a) de inclusión que deberá garantizar la incorporación de personas con discapacidad en igual condiciones laborales.

El cambio introducido por la Ley 21.275 tiene como propósito incentivar la creación de espacios inclusivos dentro de las organizaciones. Está ley permitirá el desarrollo en condiciones de igualdad de las personas con discapacidad, a través de las mismas oportunidades y mismos derechos podrán crecer profesionalmente en el mundo laboral.

La incorporación del perfil de Gestor(a) de Inclusión es un cambio importante para las organizaciones, que las ayuda a desarrollar culturas inclusivas. En este sentido, Anabella Capetillo, inspiradora de la Red de Recursos Humanos y experta en culturas inclusivas sostenibles, nos menciona “las acciones de gestión de cultura inclusiva debe ser desarrollada por un profesional con conocimientos, experiencia y genuina convicción de que puede hacer un cambio real en la organización en la cual está inmerso”.

Gestor(a) de Inclusión: ¿Cuáles son sus funciones?

Gestor(a) de Inclusión es un nuevo puesto profesional del sector de los recursos humanos que tiene como misión garantizar la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad en las organizaciones. 

Dentro de sus principales funciones se encuentra coordinar el diagnóstico de inclusión laboral con las personas con discapacidad dentro de la organización. Por otro lado, deberá gestionar la implementación de planes de inclusión laboral, capacitaciones sobre este tema y políticas internas que sean claves para la inclusión efectiva. También estará a cargo de implementar procesos de sensibilización dentro de la organización, con la intención de dar valor a sus miembros.

La persona ocupante de este puesto debe contar con conocimientos específicos en materia de discapacidad. Dentro de estos conocimientos se incluyen la capacidad para gestionar y diagnosticar acciones que favorezcan la inclusión laboral. También, el correcto uso del lenguaje inclusivo para permitir mayor igualdad de condiciones entre los trabajadores. El gestor deberá saber manejar emocionalmente a los miembros de la organización para lograr un cambio cultural y así poder respetar los derechos en el espacio de trabajo.

¿Cómo certificarse para ser Gestor(a) de Inclusión?

Las personas deberán certificarse a través de ChileValora en los respectivos centros autorizados para dicha acreditación. Actualmente, las empresas que pueden acreditar el perfil son: Asimet Asesorías S.A., Servicios y Mantenimiento ABC Spa – Fulcro Abc Spa., Asociación de Empresas de Alimentos de Chile A.G., Bureau Veritas Certification Chile S.A., Capitol Group Spa, Certificaciones Chilecap Quality Limitada, Ecerlab Spa. e Inspección y Certificación de Equipos Limitada – Certeq.

La certificación varía según la empresa certificadora, pero un punto en común es que dura entre 1 o 2 jornadas de un par de horas cada una. Los resultados estarían listos entre 30 y 45 días.

Cabe destacar que la persona que quiera certificarse debe contar con experiencia previa en inclusión laboral y cumplir con los requisitos que exige el perfil. Sin embargo, existen distintas organizaciones que ofrecen cursos de capacitación para prepararse para la certificación, pero no te certifican como Gestor(a) de Inclusión. Desde TNC Latam, consultora que tiene uno de estos programas de formación, nos comentan que la realización del curso permite a las personas contar con las herramientas necesarias para realizar una gestión organizacional que sea rigurosa, efectiva y sostenible.

¿Qué consecuencias legales tiene el incumplimiento de la norma?

La Dirección del Trabajo establece multas para las organizaciones que no cumplan con la Ley de Inclusión. En el caso que las empresas infractoras tengan hasta 199 trabajadores deben pagar una multa de 40 UTM, cifra que supera los 2 millones de pesos. En el caso que tenga 200 o más trabajadores deben pagar hasta 60 UTM. Esta cifra es por cada mes que se incumple la normativa.

 Artículo escrito por la Red de Recursos Humanos

 

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