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Este año entra en vigencia el nuevo dictamen que regula los sistemas de control de asistencia en Chile. En específico, es el nuevo dictamen N° 2927/58 de la Dirección del Trabajo, que viene establecer requisitos para sistemas digitales de registro y control de asistencia. También para los descansos y determinación de las horas de trabajo.

Este nuevo dictamen, publicado el 28 de diciembre de 2021, remplazará los dictámenes Nº1140/027 N°5849/133, que también establecían requisitos para los sistemas electrónicos de control de asistencia. Sin embargo, el nuevo dictamen tiene como objetivo “actualizar la doctrina institucional antes citada con el fin de adecuarla a las nuevas exigencias”. Puedes informarte más ingresando a este link.

¿Qué aspectos en los sistemas de control de asistencia se actualizará?, ¿Cuáles son los cambios más importantes? En este artículo de GeoVictoria, te contaremos los 5 cambios más importantes del nuevo dictamen N°2927/58. ¡Revisemos!

 

 

 

  1. El correo personal será el único medio válido como comprobante de la marca

Los comprobantes de marcación deben ser enviados a los trabajadores a través de los correos electrónicos privados. También los sistemas pueden enviar “la misma información mediante aplicaciones de mensajería instantánea u otras formas de comunicación electrónica”.

Si un trabajador no tuviera correo electrónico privado, la plataforma le podrá crear uno para recibir su información laboral. No obstante, dicha medida deberá contar con el consentimiento escrito del trabajador.

  1. Acceso a los funcionarios de la Dirección del trabajo a la información de los trabajadores

Los funcionarios la de DT deben tener siempre acceso a la información del sistema de manera permanente e irrestricta. Según el dictamen, cualquier situación que entorpezca o dilate el proceso de ingreso, revisión o descarga de información, se considerará como un impedimento para el cumplimiento de la función fiscalizadora de la DT. El acceso de que se trata de ajustará a las siguientes reglas:

Acceso presencial
: Los funcionarios podrán acceder a la información desde las mismas dependencias del empleador fiscalizado, para lo cual se les otorgarán los equipos y espacios que sean necesarios para desarrollar su labor.

Acceso remoto: Los funcionarios de la DT también podrán acceder a la información de manera remota o no presencial.

El acceso para los funcionarios de la considerará un perfil de usuario que permita realizar consultas y descargar los reportes, pero sin atribuciones de modificación, complemento o eliminación de la información contenida en la plataforma.

  1. Las empresas deben capacitar a cada trabajador que use el sistema de asistencia

Según especifica este nuevo dictamen para el control de asistencia, todos los trabajadores afectos a un nuevo sistema de registro y control de asistencia digital deberán ser debidamente capacitados en su uso.

  1. Correos de alerta por falta de marcación

A partir de las marcaciones faltantes, los sistemas deberán contemplar dos alertas automáticas. En específico, cuando existe la omisión de un registro de inicio o término de actividad.

Los sistemas deben emitir un correo electrónico de alerta al trabajador, con copia al empleador, después de un lapso de 30 minutos posteriores al inicio o término de una actividad. Vale decir, los sistemas deben alertar si el trabajador no realiza ningún marcaje a la hora indicada.

  1. Pacto de horas extras en el sistema de asistencia

Según el nuevo dictamen, los sistemas de asistencia deben permitir generar un documento electrónico para que trabajador y empleador pacten las horas extraordinarias. Ello, previo al cumplimiento de los requisitos que exige la ley para tal efecto. Para esto, se deben cumplir estas reglas:

Una vez completado el documento por el empleador, el sistema lo enviará automáticamente al trabajador a su correo personal registrado en la plataforma.

  • El trabajador podrá aceptar o rechazar la propuesta, respondiendo directamente al correo electrónico recibido o a un enlace contenido en él.
  • Si el trabajador aceptare la propuesta, automáticamente se generará un símbolo destacado en la jornada del día respectivo.
  • ¿Cuándo entra en vigencia este nuevo dictamen sobre los sistemas de control de asistencia?
  • El nuevo dictamen que establece los requisitos para los sistemas de control de asistencia, regirá desde la fecha de su publicación, es decir, desde el 28 de diciembre de 2021. Automáticamente, remplaza los dictámenes Nº1140/027 y N°5849/133.  
  • Los sistemas digitales de registro y control de asistencia autorizados por los dictámenes anteriores, mantendrán vigentes sus validaciones hasta el vencimiento de los 24 meses de duración, contados desde la fecha del respectivo pronunciamiento.
  • Si quieres saber más sobre este nuevo dictamen visita nuestra nota completa aquí.

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