Control de Asistencia y las multas de la DT

La Dirección del Trabajo de Chile es el ente fiscalizador encargado de promover, proteger y garantizar los derechos laborales de las personas. Y como ente fiscalizador, parte de su labor consiste en multar a las empresas que no estén cumpliendo con la regulación laboral  vigente.

Estas multas de la Dirección del Trabajo están tipificadas por la misma entidad, cada una con su respectiva categorización de gravedad y el monto económico asignado como pago por la sanción.

En este artículo explicaremos cómo se aplican esas multas y si quieres conocer más sobre cómo evitar las multas de la Dirección del Trabajo, revisa este enlace.

Categorías de gravedad de las multas de la Dirección del Trabajo 

Cuando un fiscalizador del Departamento de Inspección sanciona a una empresa con una multa de la DT esta puede ser Leve, Grave o Gravísima. Esta categorización sirve, principalmente, para determinar el valor monetario que tendrá la multa aplicada a la organización.

Para categorizar la multa en Leve, Grave o Gravísima se toman en consideración cuatro criterios determinados por la Dirección del Trabajo, a los cuales se les asigna un valor. Una vez obtenido todos los valores asignados a cada uno de los criterios para un caso en específico, estos se ponderan y se obtiene un valor final que determina la categoría en la que está la sanción.

Criterios para definir gravedad

  1. Naturaleza de la Información: Este criterio hace referencia al contenido y características de la información.

Se clasifica en:

·         Infracciones de derechos laborales materiales: Infracciones relacionadas al contenido esencial o de fondo del derecho laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo. Incluye infracciones relacionadas con requerimientos emanados de la autoridad laboral.

·         Infracciones de derechos laborales formales: Infracciones relacionadas al incumplimiento de obligaciones formales de simple trámite en la Dirección del trabajo, como registro o entrega de copias.


2.                  Afectación de derechos laborales: Este criterio se refiere a infracciones que generan mayor incumplimiento a la normativa laboral, previsional y de seguridad y salud en el trabajo. Esto significa, aquellas infracciones que más se repiten a nivel país según el Registro Nacional de Multas, parámetro que se actualiza cada tres años.

Se clasifican en:

·         Normales laborales sancionadas: Infracciones que la Dirección del Trabajo ha multado en los últimos 3 años.

·         Normas laborales no sancionadas: Infracciones que la Dirección del Trabajo no ha multado en los últimos 3 años.


3.                  Número de trabajadores afectados: Este criterio se refiere al número de trabajadores afectados. Se mide como un porcentaje de los trabajadores involucrados en la infracción.

Se clasifican en:

·         20% o más de la muestra de los trabajadores afectados en la infracción.

·         Menos del 20% de la muestra de los trabajadores afectados en la infracción.


4.                  Conducta del empleador: Este criterio hace referencia a la conducta del empleador con respecto a la cantidad o número de multas que se registran en la información histórica en el sistema DT_PLUS durante los últimos 18 meses.

Se clasifican en:

·         No registra multa en los últimos 18 meses.

·         Registra multas en los últimos 18 meses.

Cómo determinar el valor de cada criterio de gravedad 

Cada uno de los cuatro criterios para determinar la gravedad de las multas tiene a su vez dos clasificaciones, a cada una de estas se les asigna un valor de 0 o 1 según las siguientes reglas:

Criterio

Valor 0

Valor 1

1.        Naturaleza de la Infracción

Si la infracción constatada se trata de un registro que se debe realizar en la Dirección del Trabajo.

si la infracción constatada NO se trata de un registro que se debe realizar en la Dirección del Trabajo.

2.                    Afectación de derechos laborales

Si la infracción constatada NO ha sido sancionada, una o más veces, por la Dirección del Trabajo en los últimos 3 años

Si la infracción constatada ha sido sancionada por la Dirección del Trabajo en los últimos 3 años

3.                    Número trabajadores afectados

 Si en la muestra de trabajadores utilizada para la revisión documental, existe menos del 20% de trabajadores afectados por la infracción constatada.

Si en la muestra de trabajadores utilizada para la revisión documental, existe un 20% o más de trabajadores afectados por la infracción constatada.

También tendrán valor 1 cuando la infracción constatada afecte a todos los trabajadores y no dependa de una muestra.

4.                    Conducta del empleador

Si la empresa fiscalizada NO ha sido sancionada en los últimos 18 meses.

si la empresa fiscalizada ha sido sancionada en los últimos 18 meses.

Ponderación valores de gravedad 

Y finalmente, para determinar finalmente si una multa es Leve, Grave o Gravísima  se deben sumar los valores (0 o 1) de los cuatro criterios. La Dirección del Trabajo tiene una tabla para estas ponderaciones:

Categorización

Ponderaciones

Leve

0

Grave

1 – 2

Gravísima

3 -4

Una vez obtenida la categoría a la que pertenece la sanción, se debe consultar al Tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas del Departamento de Inspección, en el cual se establece el monto monetario de la sanción para cada multa según su respectiva categorización.

Este Tipificador Infraccional, como también es conocido, tuvo su más reciente actualización el 14 de diciembre del 2022. En este documento se encuentran todas las infracciones por las que puede ser sancionada una empresa por la Dirección del Trabajo, con el respectivo monto a pagar por cada una de ellas según su categorización en UTM (Unidad Tributaria Mensual).

Control de Asistencia: Valor de las multas de la Inspección del Trabajo 

Con respecto al Control de Asistencia, las multas de la Inspección del Trabajo que se pueden cursar a una empresa son las relacionadas al Artículo 33 del Código del Trabajo, el cual indica la responsabilidad del empleador por llevar un registro del tiempo trabajado de sus colaboradores.

En general, los montos de las infracciones relacionadas al Artículo 33 del Código del Trabajo son los siguientes:

UTM

Tamaño de la Empresa

Leve

Grave

Gravísima

Micro 1 a 9

3

4

5

Pequeña 10 a 49

6

8

10

Mediana 50 a 199

24

32

40

Grandes 200 y más

36

48

60

Mientras que las multas pueden ser, entre otras, por las siguientes causas:

  • No llevar registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
  • Llevar un registro de asistencia sin cumplir los requisitos legales.
  • No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo.
  • No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo según lo autorizado por la Dirección del Trabajo.
  • No llevar correctamente el registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo de los trabajadores agrícolas.
  • No llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional.
  • No registrar la jornada de trabajo el experto en prevención de riesgos.

27/03/2023

¡Comparte esta historia!

Facebook
Twitter
LinkedIn
Google+
Telegram

“Suscribirse”